El futuro de la distribución de los automóviles del 2002 en adelante.
   
  Traducción de un manifiesto realizado por el CECRA. (Consejo Europeo Del Comercio y la Reparación de Automóvil).
  Introducción a cargo del Presidente del CECRA Nota: El Señor Jurgen Creutzig es el Presidente de la ZDK
(Asociación de los Concesionarios Alemanes).
  Cada año en la Unión Europea, unos 108.000 distribuidores oficiales (homologados) comercializan mas de 15.000.000 de vehículos nuevos.
A estos distribuidores oficiales, se les deben añadir unos 107.000 reparadores independientes, que mantienen y reparan un parque constituido por mas de 205.000.000 vehículos nuevos o usados.
Las normas jurídicas que regulan la actividad de esta profesión, están incluidas en un Reglamento de exención N° 1475/95 de la "Comisión Europea". Excepto que esta "Comisión" decida lo contrario este reglamente caduca el 30 de septiembre del año 2002.
Si este reglamento de exención sectorial del automóvil no fuera prorrogado, el mismo seria reemplazado por un "Reglamento de Exención general N° 2790/1999", la aplicación del mismo constituiría una grave amenaza para el sector del Comercio y de la Reparación de los Automóviles, para sus mas de 2.200.000 empleos y para los consumidores.
Como la "liberalización del comercio" es el objetivo principal de la "Comisión Europea", con la aplicación de este nuevo "Reglamento de exención general" veríamos acrecentarse la influencia que ejercen los constructores sobre las pequeñas y medianas empresas de la distribución, la misma seria aun mayor que la observada hasta la fecha. Este hecho aumentaría negativamente la dependencia hacia los constructores de estas pequeñas y medianas empresas (Pymes), haciendo peligrar la continuidad de las mismas en la actividad.
Razón por la cual en nombre del conjunto de todos los distribuidores oficiales y de los Reparadores independientes de la "Unión Europea", el CECRA hace los máximos esfuerzos para lograr una prorroga del reglamento vigente, con por supuesto las correcciones necesarias para seguir las evoluciones del comercio actual.
Los textos incluidos en este manifiesto, les permitirán tomar una decisión con todo conocimiento de causa sobre el futuro del "Reglamento de Exención Sectorial N° 1475/95" y por ende sobre el futuro del importante sector económico que representa el Comercio y la Reparación de los Automóviles y sus clientes.
 
Bruselas, Septiembre de 2001-10-01
 
   
  1.- ¿Qué es el CECRA y cuales son los principales datos del sector del Comercio y de la reparación de los automóviles en el ámbito Europeo?
  El CECRA: Es una organización Europea
El CECRA. Consejo Europeo Del Comercio y la Reparación de Automóvil, es la federación Europea de las Asociaciones Profesionales que representan los intereses de las empresas del Comercio y de la Reparación de los vehículos automotores, así como las Agrupaciones Europeas de Concesionarios que los representan en las diferentes marcas.
El CECRA se compone de "Asociaciones Profesionales Nacionales" del sector de la Distribución, del Mantenimiento y de la Reparación de los vehículos particulares, de los vehículos utilitarios, de los vehículos industriales y de los motociclos, así como las actividades conexas en los países que constituyen la "Unión Europea". Representa además el conjunto de todos los distribuidores de combustibles de automóviles de esta misma región del mundo.
El CECRA se compone de 23 Asociaciones que representan los 15 estados miembros de la "Unión Europea", así como 4 terceros países a titulo de miembros observadores y 10 agrupaciones Europeas de Concesionarios.
A escala Europea el CECRA representa:
280.000 empresas del comercio y de la reparación de los automóviles.Que son: 172.000 distribuidores oficiales y 172.000 reparadores independientes.
Estas empresas dan cabida a 2.200.000 empleos.Una cifra de negocio conjunto de mas o menos 400.000.000.000 de Euros (U$S 55.000.000.000).Un parque automotor de 205.000.000 de unidades nuevas o usadas.110.000 empresas de distribución de combustible para automotores.Con 440.000 empleados y una cifra de negocios de 250.000.000.000 de Euros (U$S 34.720.000.000).11.600 Concesionarios de motociclos con 81.000 empleos.
Una cifra de negocios de mas o menos 13.100.000.000 de Euros (U$S 1.800.000.000.
 


  2.- ¿Cuál es el fin de un reglamento de exención y porque un reglamento especifico que regule la distribución de los automóviles?
 

Una red comercial de marca esta constituida por un Constructor y un numero limitado de distribuidores que han suscripto un contrato de distribución y de servicio.
Este contrato, que determina los derechos y las obligaciones de ambas partes (Co- Contratantes), contiene cláusulas, que pueden algunas veces estar en desacuerdo con el "Tratado de Roma" y más particularmente con el principio de la "Libre Competencia". Tal es el caso en particular de la limitación al derecho de representar varias marcas competidoras, o la interdicción de revender unidades a empresas no homologadas Etc.

Por lo tanto en el plano jurídico, una red oficial de marca puede existir exclusivamente si beneficia de una autorización, llamada "Exención" acordada por la "Comisión Europea". Esta exención se "concede" si la red comercial considerada, aun con sus aspectos "anti - competencia" contribuye al progreso económico, además de mejorar el servicio entregado al utilizador final del producto.
Esta "Exención" puede:
• Ser una decisión de "Exención individual" concedida después del análisis de un contrato.
• Ser un "Reglamento de Exención", en pocas palabras: un texto que define de antemano las condiciones según las cuales un cierto tipo de acuerdo puede ser autorizado. Para el sector de la "Distribución de los Automóviles", existe un "Reglamento particular de Exención" de la actividad, su numero es el 1475/95. Las razones de esta Exención", se señalan en la disposición adoptada por la "Comisión Europea"

Posición de la "Comisión Europea"
• Desde el año 1985, la "Comisión Europea" considera que los vehículos automotores "son bienes muebles de consumos, de una cierta durabilidad, que necesitan en periodos regulares, como en momentos imprevisibles y en lugares muy variados, mantenimientos y reparaciones especializados"
• Por lo tanto estimo normal estimular la cooperación entre los constructores de automóviles y sus distribuidores "con el fin de asegurar servicios de Venta y de Posventa especialmente adaptados para este producto".
• Además preciso que "la combinación o unión de los servicios de Venta y Posventa con la distribución debe ser considerado como más económico, que una disociación de la organización de la Venta de vehículos nuevos por una parte y la organización del servicio Posventa incluido la venta de piezas de recambio por otra parte".

Ilustración concreta de esta posición.
• La unión de la Venta y la Posventa es ventajosa para el consumidor. En efecto la entrega del vehículo es el primer acto de Posventa. Antes de entregar las llaves de su unidad al cliente, el vendedor debe controlar el vehículo, lo que implica la necesidad de contar con los elementos adecuados y muchas veces específicos para realizar las operaciones de Posventa y por lo tanto un equipamiento especializado para efectuar los controles de preparación de entrega de las unidades.
• Además solo el cúmulo de las cinco actividades - Vehículos nuevos, - Vehículos usados, - Piezas de recambios, - Posventa y - Financiación, permite a los distribuidores oficiales rentabilizar sus inversiones en equipamientos de talleres necesarios para realizar el mantenimiento de los vehículos y por lo tanto a la seguridad de estos. La correlación de la Venta y la Posventa genera economía de escala.

 
Estas reflexiones llevaron a la "Comisión Europea" a promulgar en 1985 el "1er Reglamento de Exención" para la "Distribución de los Automóviles", este llevaba el numero 123/85, que ha sido renovado en 1995 con la aparición del "Reglamento 1475/95". Nuevamente este "Reglamento sectorial" caduca fin de septiembre de 2002.

 
3.- ¿Cuáles son las orientaciones actuales de la "Comisión Europea"?
  La "Comisión Europea aprovecha la llegada de la caducidad del conjunto de los "Regímenes de Exención", a excepción del sector de la distribución de los automóviles", para reformar (según la Comisión "modernizar") su política sobre la competencia comunitaria. En efecto en junio del 2000 todos los regímenes de exención existentes excepto el reglamento del automóvil, son reemplazados por un solo y único reglamento; "El Reglamento de exención general 2790/1999. La reforma atestigua las tendencias actuales de la "Comisión Europea", que se estructura alrededor de 4 grandes principios.
1. - Simplificación de los procedimientos de exención.Un reglamento único, el 2790/1999, reemplaza a partir de junio del 2000, los tres regímenes de exención.
2. - Entrada en vigencia de un enfoque más económico que jurídico.La comisión instaura un piso de mercado (30%), por debajo del cual el comportamiento de las empresas será considerado como licito, en contra parte el comportamiento de empresas cuyo porcentaje de mercado es superior, corre riesgos de considerarse como ilícito.
3. - Descentralización para el control de aplicación de las normas sobre la competencia. A partir de esa fecha, el control de la aplicación de las normas sobre la competencia lo harán principalmente las autoridades nacionales encargadas de este tema.
4. - Amplificación de los controles posteriores a las aplicaciones.
La "Comisión Europea" estima, que podrá así pasar mucho más tiempo y darse mas medios para analizar las quejas de las victimas sobre practicas "anti competencia".
Un sistema de este tipo, trae aparejado las observaciones siguientes:
•Deja un margen de maniobra muy importante a los responsables de redes comerciales, que tendrá como resultado la posible amplificación de la dependencia económica de los distribuidores.
• Es una posible fuente de inseguridad jurídica, debido a la ausencia de definición precisa del mercado de referencia y por lo tanto dificultades en conocer si estamos por encima o por debajo del piso del mercado (30%).
• Tiene la posibilidad de que nazcan distorsiones en las interpretaciones entre los estados miembros de la UE ya que la aplicación de las normas sobre la competencia podrán hacerla las autoridades nacionales que tendrán conocimientos diferentes sobre las normas jurídicas en el tema competencia.
 
A la vista de estos diferentes elementos, no podemos más que temer a una agravación del riesgo de la situación de dependencia económica del Distribuidor.
Estar aun más dependiente del constructor, conllevara al mismo tiempo inconvenientes para el consumidor.

 
4.- ¿Cuáles serian las consecuencias de la desaparición del reglamento en el 2002?
  Si la "Comisión Europea" decidiera no renovar el reglamento especifico al automóvil en el año 2002, además de no prever ningún régimen especifico para este sector de actividad, se deberían aplicar las normas del reglamento general 2790/1999. Si en el futuro la "Distribución de los Automóviles"no se rige por un régimen especifico, los derechos y obligaciones de los distribuidores serán muy diferentes. En efecto, el nuevo reglamento general deja una margen de maniobra a los constructores, que el reglamento actual 1475/95 nunca autorizo.
 

 

Aplicación del reglamento 1475/95

1.Duración de los contratos:Mínimo 5 años
Preavisos de cancelaciones 2 años.

2.Posibilidades de tener varias marcas, bajo reservas de respectar algunas condiciones
3.Obligación de negociar los objetivos
4.Transmisión de la información técnica a los reparadores independientes.
5.Utilización de las piezas de calidad equivalente, con origen diferente de la del constructor.
6.Autoriza restricciones:
De competencia únicamente sobre las actividades:
De venta de vehículos
De venta de repuestos

Aplicación del reglamento general

Los contratos podrán:
Tener una duración inferior a 5 años
Preavisos inferiores a 2 años.Posibilidades de prohibir:
El multimarquismo:
Cláusulas de no competencia durante 5 años, prorrogables.Posibilidades de imponer los objetivos de venta.No ofrece ninguna garantía de transmisión de información técnica.
No ofrece ninguna garantía sobre este punto en particular.
No limita las restricciones:
De competencias posibles
Excepto:
Precios impuestos.
Exclusividad del territorio absoluto.
Imposibilidad para el constructor de imponer en toda tranquilidad:
Restricciones sobre todos los temas y particularmente sobre la financiación.

  Efectos del reglamento general

Fragilidad en la posición financiera de los distribuidores, que tienen fuertes inversiones para amortizar. Competencia restringida.
Riesgo de un aumento de la dependencia económica
Riesgo de aumento de la dependencia económica.Competencia restringida.
Desfavoreciendo los reparadores independientes.Competencia restringida.
Aumento de la dependencia económica.Competencia restringida:
Aumento del riesgo de la dependencia económica.
  Por las razones señaladas en el cuadro, el reglamento de exención general 2790/1999 no es aceptable para el sector del automóvil. El "Reglamento 2790/1999" no contiene ninguna disposición reforzando la independencia económica del distribuidor. El interés del distribuidor seria que este reglamento sea declarado inaplicable para el sector del automóvil.
 
Distribuidores homologados económicamente y financieramente "fuertes", independientes del constructor, presentan a los consumidores las mejores ofertas. Razón por la cual el "Reglamento de Exención sectorial 1475/95" actualmente en vigencia debería ser reconducido con algunas enmiendas.

 
5.- ¿Cuáles son los argumentos que se deben invocar para defender la distribución de los automóviles por intermedio de redes comerciales?
  Conviene antes que todo recordar que el automóvil es un producto de consumo muy particular.
•El vehículo automotor es un producto con una tecnología muy desarrollada, que obliga de tener un personal muy especializado tanto para la venta como para el mantenimiento.
• Un vehículo puede tener un incidente mecánico en cualquier lugar, generalmente fuera del garaje del consumidor, mas bien en carretera y tanto de noche como de día.
• El vehículo representa una inversión monetaria muy importante para las familias.
No tenemos que olvidar que:
Comprar un automóvil.

• Antes que todo es: poder escogerlo y personalizarlo.
Los clientes están seguros de tener a su disposición una gama (en la mayoría de los casos, una gama muy completa) de vehículos del constructor, piezas de recambios y accesorios, así como consejos y un servicio de expertos a disposición. La red comercial oficial de Concesionarios de una marca asegura la satisfacción de los clientes, gracia a su experiencia confiere un valor agregado al producto Los Concesionarios están equipados y sus empleados están formados para dar consejos y asegurar el servicio y la reparación
•Es encontrar una financiación.
Los Concesionarios ofrecen una financiación adaptada a las posibilidades de cada uno y personalizada.
•Es en la mayoría de los casos es volver a vender el vehículo anterior.
La venta de un vehículo nuevo a un consumidor, en la mayoría de los casos esta ligada a la compra de su vehículo usado, por lo tanto es necesario tomar en cuenta la compra de este vehículo, el aspecto financiero de esta compra, el acondicionamiento de este vehículo según las normas del constructor antes de poderlo comercializar, así como las garantías del vehículo nuevo como del usado. Solo una verdadera red comercial que puede asegurar al mismo tiempo la venta y la posventa es capaz de realizar estas operaciones que sean en el ámbito nacional como internacional. Aun más solo una red oficial de marca es capaz en el largo plazo de asegurar la buena preservación de la imagen de la marca
Es recibir la unidad "llave en mano..."
Los Concesionarios realizan un chequeo y las operaciones indispensables sobre un vehículo, nuevo antes de entregarlo (alrededor de 50 operaciones) y disponen de una estructura organizada para realizar dichas operaciones incluyendo las administrativas (documentos necesarios para la circulación del vehículo) antes de poner a disposición del consumidor la unidad.
Es también poder mantener y reparar la unidad en el tiempo.

Para el consumidor, los productos nuevos o mejorados, con "performances" fiables (Por ejemplo: los frenos ABS etc.) aumentan la seguridad de los mismos, igualmente lo hace un servicio competente, realizado por técnicos especialmente formados, que contratan los distribuidores.

Es conveniente insistir sobre tres puntos fundamentales:
•La entrega del vehículo constituye el primer acto de la Posventa. Antes de entregar las llaves de su unidad al cliente, el vendedor debe controlar el vehículo, lo que implica la necesidad de contar con los elementos adecuados para realizar las operaciones de Posventa y por lo tanto un equipamiento especializado para efectuar los controles de preparación de entrega de las unidades.

Además, algunas veces es necesario realizar otras acciones, tales como llamar a los clientes para efectuar una operación de recuperación por orden del fabricante y en el interés del consumidor. Para lo cual se necesita contar con profesionales implantados sobre el conjunto del territorio y capaces de asegurar la fiabilidad de los vehículos que han comercializado. Las redes comerciales oficiales de las marcas lo hacen.

Por fin los concesionarios y agentes de las redes comerciales de las marcas de automóviles trabajos en el respecto de las normas sobre la polución ambiental (eliminación de los aceites utilizados, almacenamiento y entrega a empresas especializadas de las baterías fuera de uso, reciclado de las piezas etc..) además de comprometerse de cumplir con las normas de calidad, Tales actitudes o compromisos están realizados en el interés de todos.

El consumidor necesita de un buen profesional capaz de hacerle un ofrecimiento global: venta de un vehículo nuevo, compra de su vehículo usado, proposición de un financiamiento adecuado a sus posibilidades, un contrato de mantenimiento para su vehículo nuevo etc.

 


1. - Las redes oficiales presentan numerosas ventajas para los consumidores con relación a la calidad del servicio y a la seguridad, que no pueden obtenerse con ningún otro sistema de comercialización.
2.- Solo un régimen de exención especifico al automóvil puede defender los intereses de los consumidores.
3.- El "Reglamento General 2790/1999" es peligroso, no conviene a las "Pequeñas y Medianas empresas" de la distribución, por su contenido tiene la posibilidad de aumentar sus dependencias económicas, y al mismo tiempo es muy desfavorable para el consumidor.


  6.- ¿Cuáles son los fundamentos del CECRA, con relación al futuro de los contratos de distribución y de servicios para los automóviles del 2002 en adelante?
  1. - El futuro sistema de la "Distribución" y del "Servicio Posventa" del Automóvil debe fundamentarse sobre una mayor independencia económica de los "Distribuidores". Más independientes de los "Constructores" serán los "Distribuidores", más importantes serán las ventajas para los "Consumidores". Un sistema mas equilibrado que él actual, que garantice una competencia leal es necesario para asegurar la satisfacción del cliente. Todas las "Pequeñas y Medianas Empresas" garantizan servicios coherentes.

El sistema de "Distribución Selectiva" (con selección cualitativa y cuantitativa) y "Exclusiva" es la mejor manera de asegurar a los consumidores la seguridad, la eficacia y la competitividad en la "Venta" y el "Servicio" de los automóviles. Lo anterior se debe considerar como primordial en el interés del consumidor y para la preservación de las "Pequeñas y Medianas Empresas" que aportan una contribución indispensable a la economía.

La selección cuantitativa (es decir el derecho para el constructor de decidir de cuantos distribuidores quiere que se constituye su red comercial y dentro de cuantos territorios) es indispensable. Este hecho permite al constructor obtener una base de calculo para sus importantes inversiones, los cuales también están en los intereses de los consumidores, ya que la cantidad de distribuidores de su marca es limitada y determinada. El distribuidor podrá así controlar la rentabilidad de sus inversiones y particularmente en cuantos tiempos los mismos serán amortizables. Esto desaparecería en caso que la "Selección Cuantitativa" no se contemplada en un posible nuevo sistema.

El sistema actual garantiza en todo el "Territorio Europeo" una densidad de empresas capacitadas para asegurar de manera rápida y eficaz el servicio para el conjunto de los vehículos, incluido marcas y segmentos muy particulares, todo lo anterior en provecho de los consumidores, lo que ningún otro sistema alternativo será capaz de ofrecer. Razón por la cual si el sistema actual fuera suprimido sin ninguna disposición de sustitución adecuada, lo mismo causaría graves prejudicios a nivel del servicio y de la seguridad.

Razón por la cual el sistema actual debe ser prorrogado más allá del 2002, con los principios y los objetivos enunciados en el "Reglamento Europeo 1475/95". Pero los mismos deben ser adaptados a las exigencias del futuro y particularmente al comercio "on - line" (Internet).

Para lograr estos principios y objetivos, se debe poner un fin al desequilibrio existente entre los "Constructores" y sus "Distribuidores". Únicamente así estos ultimos podrán "gerenciar" sus empresas de manera competitiva, conservando un alto nivel de calidad y de satisfacción de los clientes. Los "Reparadores Independientes" y los "Distribuidores de Otras Marcas" deben tener un libre acceso y sin limitación al conjunto de las informaciones técnicas.

2.- El futuro sistema no debe fundamentarse sobre el "Reglamento 2790/1999" de la "Comisión Europea", ya que el mismo no concede la "Independencia Económica" necesaria a los "Distribuidores" y tampoco contiene la obligación para los "Constructores" de conceder el acceso libre y sin restricción a sus informaciones técnicas.

3. - Las ventajas del "Reglamento Europeo de Exención Sectorial del Automóvil 1475/95" no se pueden perder, basta con poner fin a las carencias que contiene. El CECRA insiste para que los principios siguientes, que son objetivos del reglamento actual, sean adoptados:
Mantener la "Selección Cuantitativa".
Un mayor equilibrio entre los "Constructores" y los "Distribuidores oficiales" (autorizados), con el propósito de reforzar la "Independencia Económica" de estos ultimos.
• Mantener la asociación (unión) entre la "Venta" y la "Posventa".
• Acceso sin restricción de todos los "Reparadores" a las informaciones técnicas, a los equipos de diagnosis y a la reparación "standard" (conjunto renovado por el fabricante) de los "Constructores de Automóviles" y de los "Fabricantes de equipos".
Harmonización de los precios dentro de ciertos limites (tanto altos como bajos). Si el precio dentro de un país miembro de la "Comunidad Europea" es inferior al limite bajo, el "Constructor" estará obligado de llevar sus precios a los "Distribuidores" de los otros países miembros al nivel el más bajo.
Multimarquismo dentro de condiciones razonables.

  7. - ¿Cuáles son las reivindicaciones detalladas del CECRA, que se deberían incluir en un reglamento de exención 1475/95 prorrogado mas allá del 2002?
  1.- Viabilidad económica fundamental.

El "Distribuidor oficial" (homologado) debe poder rentabilizar suficientemente sus inversiones, lo mismo es indispensable, para estar seguro de poder entregar un servicio de calidad al consumidor, manteniendo una representación suficiente para asegurar un entorno competitivo.

2. - Ventas directas.

Las ventas directas están en principio incompatibles con el sistema de "Distribución Selectiva y Exclusiva" y no deberían ser permitidas. Las empresas privadas, en particular, no deberían estar abastecidas directamente por los "Constructores". Inevitablemente, el "Consumidor" subvenciona tales ventas y además sin la garantía de un volumen de trabajo suficiente, el "Distribuidor oficial" no esta con posibilidades de cumplir con sus obligaciones frente al cliente. Las únicas excepciones serán las ventas que hayan sido objeto de un acuerdo previo entre el "Constructor" y la "Asociación Europeo de los Distribuidores de la Marca".

3.- Condiciones preferenciales.

Debe prohibirse a un "Constructor" discriminar los "Clientes de flotas" de los "Distribuidores" con relación a los descuentos o las bonificaciones, para el abastecimiento de una misma o similar cantidad de vehículos nuevos durante un mismo periodo de tiempo. Todos los "Constructores" deben informar periódicamente sus "Distribuidores", así como notificarlos de todos los cambios en las condiciones incluidos todos los descuentos concedidos, con relación a una escala de volumen de unidades propuesta a los clientes "Grandes Flotas" para la adquisición de vehículos nuevos, consecuentemente los mismos deben estar disponibles en las mismas condiciones para los "Distribuidores".

4. - Precepto de igual tratamiento entre todos los Distribuidores.

El "Constructor" no puede estar autorizado, en tratar sus "Distribuidores" de manera "desleal" o "disímil". Si un "Constructor" entrega a puntos de venta que le pertenece, o dentro de los cuales tiene intereses financieros, las "pautas" y las "condiciones" no deberían ser nunca más favorables que las propuestas al conjunto de los demás "Distribuidores". En caso de dudas el "Constructor" debe entregar pruebas convincentes que las "pautas", "condiciones" y practicas comerciales son idénticas a las propuestas al conjunto de los "Distribuidores".

5.- Ventajas sobre las condiciones.

En reconocimiento a las inversiones y otras obligaciones suscriptas por el "Distribuidor oficial", el "Constructor" debe garantizar a los integrantes de su red comercial condiciones que nunca están menos favorables, no están discriminatorias y legítimamente mejores que en cualquier otro caso de venta. El margen base (descuento o bonificación) dentro de condiciones normales de entregas y de pagos (tratamiento económico fijo) debe estar reflejado en el contrato. Los márgenes ligados a la aplicación de las normas, deben igualmente ser tratamientos económicos fijos y deben estar reflejados en el contrato. Las mismas no pueden modificarse sin un acuerdo previo de la "Agrupación Europea de las Asociaciones de la Marca", así se garantiza que las condiciones son transparentes y bien definidas, particularmente para respaldar las considerables inversiones de los "Distribuidores Oficiales".
De esta manera, el derecho del "Constructor" de modificar unilateralmente sus condiciones se encuentra excluido. Por otra parte, los "Constructores" pueden consentir otros incentivos financieros en acuerdo con los "Distribuidores oficiales", en conformidad con las disposiciones del sub.-capitulo 11 enunciado mas adelante.

6.- Servicio de venta y posventa.

Para el "Consumidor" y el "Sector del automóvil", el servicio de venta y posventa es un elemento indispensable para la "fidelización" de los clientes. Los vehículos son bienes de consumo costosos y técnicamente complejos razón por la cual el "Consumidor" espera que el "Distribuidor" le ofrezca la seguridad de una garantía y del servicio posventa.
La salvaguarda del valor y la seguridad de los vehículos, están asegurados de optima manera por esta unión a favor del consumidor, así como lo es la protección ambiental. Por lo tanto el cumplimiento de las normas de garantía del "Constructor" esta asegurado en el sector sobre todo el territorio de la "Unión Europea". Además esto se aplica a todas las operaciones de recuperaciones de vehículos ordenadas por el "Constructor", las cuales están tomando cada vez mas importancias y no pueden organizarse de manera satisfaciente de otra manera que por intermedio de redes comerciales de marcas bien "estructuradas" con "profesionales bien formados".
También la unión entre la venta y el servicio conduce a disminuir más los costos de la distribución, que si los mismos fueran disociados. Los costos de "fidelización" de un cliente conocido no exceden más del 10% a 15% de los gastos de la publicidad, los mismos son inferiores a los gastos necesarios para conseguir un nuevo cliente. Solo el servicio ofrecido después de la venta, asegura hacer del comprador un cliente conocido.
Finalmente la unión entre la venta y el servicio posventa asegura que los empleados del "Distribuidor" se actualizan intensivamente y constantemente sobre los productos del "Constructor", no solamente sobre los existentes en el mercado, pero también a las innovaciones técnicas que actualmente son de apariciones constantes.

Esta formación debe tener lugar antes del lanzamiento del producto al mercado, en cuyo caso debe ser tratada de una manera estrictamente confidencial por razones de competencia.
El "considerando N° 4 del Reglamento CE 123/85" es a nuestro entender muy vigente, el texto dice: "La combinación o unión de los servicios de Venta y Posventa con la distribución debe ser considerada como más económico, que una disociación de la organización de la Venta de vehículos nuevos por una parte y la organización del servicio Posventa incluido la venta de piezas de recambio por otra parte, tanto mas a favor esta, que antes de entregar un vehículo nuevo al comprador final, el vehículo debe ser sometido a un control técnico conforme con las directivas del "Constructor", el mismo la debe realizar la empresa de la Red Comercial de Distribución".

Una separación seria muy desventajosa para el consumidor:

.- El consumidor esta acostumbrado a dirigirse al vendedor si su vehículo tiene un defecto y la ley nacional lo prevé.
.- El profesional que es el vendedor satisface mas rápidamente los deseos del cliente - por razones de fidelización de los clientes-que un profesional que no vendió el vehículo.
.- Los gastos de la distribución para conseguir un nuevo cliente son muchos mas elevados, que los necesarios para conservar un cliente establecido.
.- Los efectos de "sinergia" desaparecerían "Back Office", trayendo un aumento de los costos y al final de los importes a pagar por el cliente.

Por otra parte, tenemos ciertas dudas sobre que la separación de la venta del servicio posventa reforzaría la competencia en el mercado de la posventa. Actualmente mismo, existe una fuerte competencia. Mas competencia iría en detrimento de la calidad.

7. - Concesionarios Multi marcas.

Los "Distribuidores oficiales" deben tomar ellos mismos la decisión de representar varias marcas. El "Constructor" no debe ejercer ninguna influencia sobre esta decisión, que sea de una manera directa o indirecta, sin embargo es admisible que los "Constructores" estén posibilitados de garantizar que no existe ninguna confusión entre las marcas.

8. - Compras.

El "Distribuidor oficial" debe ser libre de comprar donde quiere productos contractuales en el interior de la "Red de Distribución Cualitativa y Cuantitativa". El "Distribuidor oficial" no puede ser obligado a aceptar mercaderías que no solicito, directamente o indirectamente. A pedido, los "Constructores" deben comunicar a sus "Distribuidores oficiales" los precios a publico sugeridos y los precios a mayorista, cualquier sea el modo de entrega, así como los márgenes, pautas y condiciones de abastecimiento de sus productos aplicables en todo el territorio de la "Unión Europea".

9. - Venta.

La reventa de vehículos nuevos y de piezas de recambios a los consumidores finales y a los integrantes de la "Red Oficial de Distribución Cualitativa y Cuantitativa" en Europa debe ser posible sin ningún impedimento. La reventa de vehículos nuevos a distribuidores non autorizados debe ser prohibida.

10.- Comercio "on - line"

El "Distribuidor oficial" debe ser libre de vender vehículos nuevos, piezas de recambios y todos sus servicios vía Internet y en todo el territorio Europeo.


11. - Remuneración del trabajo en garantía, responsabilidad de los productos.

El trabajo en garantía legal o en garantía contractual del "Constructor" efectuado por el "Distribuidor oficial" para el cliente, debe ser remunerado prontamente por el "Constructor". Para la mano de obra utilizada, el precio de facturación no debe ser inferior, al precio que el "Distribuidor oficial" factura a sus clientes, y el precio de los repuestos utilizados en la intervención, este será el precio de venta publico final sugerido por el "Constructor"para las "piezas legitimas".

12. - Satisfacción de los clientes.

La máxima satisfacción de los clientes es uno de los objetivos esenciales de los "Constructores" y del "Comercio" y de la reparación del automóvil en su conjunto. Los reclamos de los clientes relativos a los productos o otros que tienen por origen el "Constructor" (ejemplo un retrazo en la entrega del vehículo) no deben ser resultas por la empresa del "Distribuidor oficial".
El "Constructor" debe informar al "Distribuidor oficial" de los resultados de las encuestas que realiza para medir la satisfacción de los clientes.
La remuneración en función del grado de satisfacción de los clientes debe abonarse fuera del margen (descuentos y bonificaciones).

13.- Terceros y "partenaires" en servicios.

El "Distribuidor oficial" debe tener plena libertad para escoger sus "Proveedores" (empresas de terceros) en asuntos de servicios. Esto se relaciona particularmente a las "Empresas de leasing", a la financiación de las ventas, a los productores de seguros y a la gestión de los parques de flotas.

14. - Inversiones.

El "Distribuidor oficial", cuando prevé inversiones especificas para la marca (particularmente en edificios, equipamientos, formación inicial o continua, comunicación) o inversiones relativas a las normas de la marca, antes de realizarlas, someterá los documentos de evaluación necesarios (planos de construcción, documentos descriptivos, planos de los sitios, acceso al edificio desde la vía publica etc.) al "Constructor", el cual deberá contra firmar como muestra de un compromiso legal. Los posibles contratados para la realización (de las obras, abastecimiento de equipamientos o servicios de formación etc.)de las inversiones previstas, producirán dos presupuestos de los costos: uno que fijara el tiempo de amortización, el resultado de las operaciones y las exigencias en capitales; el segundo, el caso de que las inversiones no se llevan a termino. Si el contrato del "Distribuidor oficial" fuera rescindido antes de un plazo de 10 años y antes de las amortizaciones de la inversión por razones independientes de la voluntad de este "Distribuidor oficial", el "Constructor" se vera en la obligación de abonarle una compensación que cubre la diferencia del calculo de los resultados operacionales en el caso de inversiones realizadas e inversiones no realizadas.

15. - Cambios en el accionariado de la propiedad de la empresa o transferencia de la misma.

Los cambios que se puedan realizar en el accionariado de la empresa, en el Managment o en la forma jurídica del "Distribuidor oficial" son normalmente posibles, previo obtención del acuerdo del "Constructor". En principio, el "Distribuidor oficial" debe ser autorizado para ceder su empresa a terceros, incluido los beneficios del contrato de distribución. El "Constructor" no debe poder negar su consentimiento a tal acción, excepto que tenga razones objetivas valederas que lo justifiquen.
Con relación con un cambio de este tipo o una transferencia a un nuevo "Distribuidor oficial", los derechos razonables del "Constructor" en cuanto a los términos del contrato "Intuitu personae" deben ser reconocidos. En caso de desacuerdo, una o la otra parte de las partes puede llamar a un "arbitro" para resolver el problema suscitado.

16. - Informaciones técnicas necesarias para el mantenimiento y la reparación.

Para preservar el mercado independiente del mantenimiento, de la reparación y sus empresas, y permitir a estas ultimas de mantener y reparar los vehículos de optima manera, es indispensable:
.- Obligar los "Constructores" a entregar sin restricción, sin demora con una norma industrial común, todas las informaciones técnicas necesarias para el mantenimiento y la reparación de sus vehículos.
Estas deben ser accesibles a los "Reparadores Independientes", así como a los "Distribuidores de las otras Marcas", conforme a la reglamentación correspondiente al "Diagnostico embarcado". Lo mismo permitirá a los "Reparadores Independientes" a especializar sus actividades en vista al mercado futuro de la posventa.
.- Por el no respecto, complementar estas obligaciones de mecanismo de sanciones más eficaces, en función del grado de violación.
.- Especificaciones universales para equipos de diagnósticos y de reparaciones. Las fichas (notas informativas), códigos de defectos electrónicos y todas otras informaciones electrónicas necesarias al diagnostico y a la reparación deben estar en una información o formato estándar. De esta manera los fabricantes tienen la posibilidad de producir equipos universales. Únicamente respectando estas exigencias, podremos disponer de "aparatos de diagnósticos" comunes y que una verdadera competencia será posible en el mercado de la posventa.

17.- Rescisión ordinaria.

Una rescisión del contrato de distribución impuesta por el constructor, puede darse exclusivamente si este ultimo tiene una razón objetivamente justificada. En tal caso, el "Constructor" esta obligado en hacer llegar la razón de la rescisión y la justificación por escrito.
El plazo de preaviso de rescisión ordinaria dada al "Distribuidor oficial" por el "Constructor no puede ser inferior a 5 años: o puede ser de 2 años en el caso de que el "Constructor" entregue una compensación adecuada al "Distribuidor oficial" rescindido. Esta compensación debe estar en conformidad con el derecho nacional o estar comprendido en un acuerdo entre las dos partes. En todos los casos esta compensación deberá ser proporcional a las inversiones realizadas por el "Distribuidor oficial". En el caso de una rescisión de su contrato con el "Constructor" por el "Distribuidor oficial", el plazo del preaviso no podrá ser inferior a 1 año. En cualquier de los casos el preaviso entrara en vigencia al final del año civil.

18. - Arbitraje.

En el caso de desacuerdo entre el "Constructor" y uno o varios "Distribuidores oficiales" que no pueden resolverse en el transcurso normal de los negocios o por la "Agrupación Europea de las Asociaciones de la Marca", él o los "Distribuidores oficiales" deben tener la posibilidad de presentar el desacuerdo a un arbitro en vista de encontrar una solución.


19. - Asociación de Concesionarios.

La o una agrupación de "Distribuidores oficiales" existe, el "Constructor" deberá reconocer su "Consejo de Administración" elegido democráticamente por la agrupación como su representante o interlocutor y tratara con dicho "Consejo de Administración" conforme a este reconocimiento. Este se aplica tanto a la "Agrupación Nacional" como a la "Agrupación Europea" de "Distribuidores oficiales de la Marca".
Los integrantes de las instancias o comisiones de la "Agrupación de los Distribuidores" no podrán ser objeto de obstrucción o discriminación por causa de sus actividades.
En caso de desacuerdo, el "Consejo de Administración" de la agrupación podrá solicitar la intervención de un "arbitro" para resolver el problema.
La consecuencia de la protección del "Distribuidor" en los EE.UU. es que existe un equilibrio de las fuerzas entre las dos partes, sin la predominancia del "Constructor". Como resultado, el "Distribuidor oficial"