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El
futuro de la distribución de los automóviles del 2002 en
adelante.
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| Traducción de un manifiesto realizado por el CECRA. (Consejo Europeo Del Comercio y la Reparación de Automóvil). | ||||||
| Introducción a cargo del Presidente
del CECRA Nota: El Señor Jurgen Creutzig es el Presidente de la ZDK (Asociación de los Concesionarios Alemanes). |
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| Cada
año en la Unión Europea, unos 108.000 distribuidores oficiales
(homologados) comercializan mas de 15.000.000 de vehículos nuevos.
A estos distribuidores oficiales, se les deben añadir unos 107.000 reparadores independientes, que mantienen y reparan un parque constituido por mas de 205.000.000 vehículos nuevos o usados. Las normas jurídicas que regulan la actividad de esta profesión, están incluidas en un Reglamento de exención N° 1475/95 de la "Comisión Europea". Excepto que esta "Comisión" decida lo contrario este reglamente caduca el 30 de septiembre del año 2002. Si este reglamento de exención sectorial del automóvil no fuera prorrogado, el mismo seria reemplazado por un "Reglamento de Exención general N° 2790/1999", la aplicación del mismo constituiría una grave amenaza para el sector del Comercio y de la Reparación de los Automóviles, para sus mas de 2.200.000 empleos y para los consumidores. Como la "liberalización del comercio" es el objetivo principal de la "Comisión Europea", con la aplicación de este nuevo "Reglamento de exención general" veríamos acrecentarse la influencia que ejercen los constructores sobre las pequeñas y medianas empresas de la distribución, la misma seria aun mayor que la observada hasta la fecha. Este hecho aumentaría negativamente la dependencia hacia los constructores de estas pequeñas y medianas empresas (Pymes), haciendo peligrar la continuidad de las mismas en la actividad. Razón por la cual en nombre del conjunto de todos los distribuidores oficiales y de los Reparadores independientes de la "Unión Europea", el CECRA hace los máximos esfuerzos para lograr una prorroga del reglamento vigente, con por supuesto las correcciones necesarias para seguir las evoluciones del comercio actual. Los textos incluidos en este manifiesto, les permitirán tomar una decisión con todo conocimiento de causa sobre el futuro del "Reglamento de Exención Sectorial N° 1475/95" y por ende sobre el futuro del importante sector económico que representa el Comercio y la Reparación de los Automóviles y sus clientes. |
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Bruselas, Septiembre de 2001-10-01
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| 1.- ¿Qué es el CECRA y cuales son los principales datos del sector del Comercio y de la reparación de los automóviles en el ámbito Europeo? | ||||||
| El CECRA: Es una
organización Europea El CECRA. Consejo Europeo Del Comercio y la Reparación de Automóvil, es la federación Europea de las Asociaciones Profesionales que representan los intereses de las empresas del Comercio y de la Reparación de los vehículos automotores, así como las Agrupaciones Europeas de Concesionarios que los representan en las diferentes marcas. El CECRA se compone de "Asociaciones Profesionales Nacionales" del sector de la Distribución, del Mantenimiento y de la Reparación de los vehículos particulares, de los vehículos utilitarios, de los vehículos industriales y de los motociclos, así como las actividades conexas en los países que constituyen la "Unión Europea". Representa además el conjunto de todos los distribuidores de combustibles de automóviles de esta misma región del mundo. El CECRA se compone de 23 Asociaciones que representan los 15 estados miembros de la "Unión Europea", así como 4 terceros países a titulo de miembros observadores y 10 agrupaciones Europeas de Concesionarios. A escala Europea el CECRA representa: 280.000 empresas del comercio y de la reparación de los automóviles.Que son: 172.000 distribuidores oficiales y 172.000 reparadores independientes. Estas empresas dan cabida a 2.200.000 empleos.Una cifra de negocio conjunto de mas o menos 400.000.000.000 de Euros (U$S 55.000.000.000).Un parque automotor de 205.000.000 de unidades nuevas o usadas.110.000 empresas de distribución de combustible para automotores.Con 440.000 empleados y una cifra de negocios de 250.000.000.000 de Euros (U$S 34.720.000.000).11.600 Concesionarios de motociclos con 81.000 empleos. Una cifra de negocios de mas o menos 13.100.000.000 de Euros (U$S 1.800.000.000. |
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| 2.- ¿Cuál es el fin de un reglamento de exención y porque un reglamento especifico que regule la distribución de los automóviles? | ||||||
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Una red comercial de
marca esta constituida por un Constructor y un numero limitado de distribuidores
que han suscripto un contrato de distribución y de servicio. Por lo
tanto en el plano jurídico, una red oficial de marca puede existir
exclusivamente si beneficia de una autorización, llamada "Exención"
acordada por la "Comisión Europea". Esta exención
se "concede" si la red comercial considerada, aun con sus aspectos
"anti - competencia" contribuye al progreso económico,
además de mejorar el servicio entregado al utilizador final del
producto. Posición
de la "Comisión Europea" Ilustración
concreta de esta posición. |
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3.- ¿Cuáles son las orientaciones actuales de la "Comisión Europea"? |
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| La "Comisión
Europea aprovecha la llegada de la caducidad del conjunto de los "Regímenes
de Exención", a excepción del sector de la distribución
de los automóviles", para reformar (según la Comisión
"modernizar") su política sobre la competencia comunitaria.
En efecto en junio del 2000 todos los regímenes de exención
existentes excepto el reglamento del automóvil, son reemplazados
por un solo y único reglamento; "El Reglamento de exención
general 2790/1999. La reforma atestigua las tendencias actuales de la "Comisión
Europea", que se estructura alrededor de 4 grandes principios. 1. - Simplificación de los procedimientos de exención.Un reglamento único, el 2790/1999, reemplaza a partir de junio del 2000, los tres regímenes de exención. 2. - Entrada en vigencia de un enfoque más económico que jurídico.La comisión instaura un piso de mercado (30%), por debajo del cual el comportamiento de las empresas será considerado como licito, en contra parte el comportamiento de empresas cuyo porcentaje de mercado es superior, corre riesgos de considerarse como ilícito. 3. - Descentralización para el control de aplicación de las normas sobre la competencia. A partir de esa fecha, el control de la aplicación de las normas sobre la competencia lo harán principalmente las autoridades nacionales encargadas de este tema. 4. - Amplificación de los controles posteriores a las aplicaciones.La "Comisión Europea" estima, que podrá así pasar mucho más tiempo y darse mas medios para analizar las quejas de las victimas sobre practicas "anti competencia". Un sistema de este tipo, trae aparejado las observaciones siguientes: Deja un margen de maniobra muy importante a los responsables de redes comerciales, que tendrá como resultado la posible amplificación de la dependencia económica de los distribuidores. Es una posible fuente de inseguridad jurídica, debido a la ausencia de definición precisa del mercado de referencia y por lo tanto dificultades en conocer si estamos por encima o por debajo del piso del mercado (30%). Tiene la posibilidad de que nazcan distorsiones en las interpretaciones entre los estados miembros de la UE ya que la aplicación de las normas sobre la competencia podrán hacerla las autoridades nacionales que tendrán conocimientos diferentes sobre las normas jurídicas en el tema competencia. |
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4.- ¿Cuáles serian las consecuencias de la desaparición del reglamento en el 2002? |
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| Si la "Comisión Europea" decidiera no renovar el reglamento especifico al automóvil en el año 2002, además de no prever ningún régimen especifico para este sector de actividad, se deberían aplicar las normas del reglamento general 2790/1999. Si en el futuro la "Distribución de los Automóviles"no se rige por un régimen especifico, los derechos y obligaciones de los distribuidores serán muy diferentes. En efecto, el nuevo reglamento general deja una margen de maniobra a los constructores, que el reglamento actual 1475/95 nunca autorizo. | ||||||
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| Por las razones señaladas en el cuadro, el reglamento de exención general 2790/1999 no es aceptable para el sector del automóvil. El "Reglamento 2790/1999" no contiene ninguna disposición reforzando la independencia económica del distribuidor. El interés del distribuidor seria que este reglamento sea declarado inaplicable para el sector del automóvil. | ||||||
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5.- ¿Cuáles son los argumentos que se deben invocar para defender la distribución de los automóviles por intermedio de redes comerciales? |
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| Conviene antes que
todo recordar que el automóvil es un producto de consumo muy particular. El vehículo automotor es un producto con una tecnología muy desarrollada, que obliga de tener un personal muy especializado tanto para la venta como para el mantenimiento. Un vehículo puede tener un incidente mecánico en cualquier lugar, generalmente fuera del garaje del consumidor, mas bien en carretera y tanto de noche como de día. El vehículo representa una inversión monetaria muy importante para las familias. No tenemos que olvidar que: Comprar un automóvil. Antes que todo es: poder escogerlo y personalizarlo. Los clientes están seguros de tener a su disposición una gama (en la mayoría de los casos, una gama muy completa) de vehículos del constructor, piezas de recambios y accesorios, así como consejos y un servicio de expertos a disposición. La red comercial oficial de Concesionarios de una marca asegura la satisfacción de los clientes, gracia a su experiencia confiere un valor agregado al producto Los Concesionarios están equipados y sus empleados están formados para dar consejos y asegurar el servicio y la reparación Es encontrar una financiación. Los Concesionarios ofrecen una financiación adaptada a las posibilidades de cada uno y personalizada. Es en la mayoría de los casos es volver a vender el vehículo anterior. La venta de un vehículo nuevo a un consumidor, en la mayoría de los casos esta ligada a la compra de su vehículo usado, por lo tanto es necesario tomar en cuenta la compra de este vehículo, el aspecto financiero de esta compra, el acondicionamiento de este vehículo según las normas del constructor antes de poderlo comercializar, así como las garantías del vehículo nuevo como del usado. Solo una verdadera red comercial que puede asegurar al mismo tiempo la venta y la posventa es capaz de realizar estas operaciones que sean en el ámbito nacional como internacional. Aun más solo una red oficial de marca es capaz en el largo plazo de asegurar la buena preservación de la imagen de la marca Es recibir la unidad "llave en mano..." Los Concesionarios realizan un chequeo y las operaciones indispensables sobre un vehículo, nuevo antes de entregarlo (alrededor de 50 operaciones) y disponen de una estructura organizada para realizar dichas operaciones incluyendo las administrativas (documentos necesarios para la circulación del vehículo) antes de poner a disposición del consumidor la unidad. Es también poder mantener y reparar la unidad en el tiempo. Para el consumidor, los productos
nuevos o mejorados, con "performances" fiables (Por ejemplo:
los frenos ABS etc.) aumentan la seguridad de los mismos, igualmente lo
hace un servicio competente, realizado por técnicos especialmente
formados, que contratan los distribuidores. Además, algunas veces es necesario realizar otras acciones, tales como llamar a los clientes para efectuar una operación de recuperación por orden del fabricante y en el interés del consumidor. Para lo cual se necesita contar con profesionales implantados sobre el conjunto del territorio y capaces de asegurar la fiabilidad de los vehículos que han comercializado. Las redes comerciales oficiales de las marcas lo hacen. Por
fin los concesionarios y agentes de las redes comerciales de las marcas
de automóviles trabajos en el respecto de las normas sobre la polución
ambiental (eliminación de los aceites utilizados, almacenamiento
y entrega a empresas especializadas de las baterías fuera de uso,
reciclado de las piezas etc..) además de comprometerse de cumplir
con las normas de calidad, Tales actitudes o compromisos están
realizados en el interés de todos. |
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| 6.- ¿Cuáles son los fundamentos del CECRA, con relación al futuro de los contratos de distribución y de servicios para los automóviles del 2002 en adelante? | ||||||
| 1. - El futuro sistema
de la "Distribución" y del "Servicio Posventa"
del Automóvil debe fundamentarse sobre una mayor independencia económica
de los "Distribuidores". Más independientes de los "Constructores"
serán los "Distribuidores", más importantes serán
las ventajas para los "Consumidores". Un sistema mas equilibrado
que él actual, que garantice una competencia leal es necesario para
asegurar la satisfacción del cliente. Todas las "Pequeñas
y Medianas Empresas" garantizan servicios coherentes.
El sistema de "Distribución Selectiva"
(con selección cualitativa y cuantitativa) y "Exclusiva"
es la mejor manera de asegurar a los consumidores la seguridad, la eficacia
y la competitividad en la "Venta" y el "Servicio"
de los automóviles. Lo anterior se debe considerar como primordial
en el interés del consumidor y para la preservación de las
"Pequeñas y Medianas Empresas" que aportan una contribución
indispensable a la economía. 2.- El futuro sistema no debe fundamentarse sobre el "Reglamento 2790/1999" de la "Comisión Europea", ya que el mismo no concede la "Independencia Económica" necesaria a los "Distribuidores" y tampoco contiene la obligación para los "Constructores" de conceder el acceso libre y sin restricción a sus informaciones técnicas. 3. - Las ventajas del "Reglamento Europeo de Exención
Sectorial del Automóvil 1475/95" no se pueden perder, basta
con poner fin a las carencias que contiene. El CECRA insiste para que
los principios siguientes, que son objetivos del reglamento actual, sean
adoptados: |
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| 7. - ¿Cuáles son las reivindicaciones detalladas del CECRA, que se deberían incluir en un reglamento de exención 1475/95 prorrogado mas allá del 2002? | ||||||
| 1.- Viabilidad económica
fundamental.
El "Distribuidor oficial" (homologado) debe poder rentabilizar suficientemente sus inversiones, lo mismo es indispensable, para estar seguro de poder entregar un servicio de calidad al consumidor, manteniendo una representación suficiente para asegurar un entorno competitivo. 2. - Ventas directas. Las ventas directas están en principio incompatibles con el sistema de "Distribución Selectiva y Exclusiva" y no deberían ser permitidas. Las empresas privadas, en particular, no deberían estar abastecidas directamente por los "Constructores". Inevitablemente, el "Consumidor" subvenciona tales ventas y además sin la garantía de un volumen de trabajo suficiente, el "Distribuidor oficial" no esta con posibilidades de cumplir con sus obligaciones frente al cliente. Las únicas excepciones serán las ventas que hayan sido objeto de un acuerdo previo entre el "Constructor" y la "Asociación Europeo de los Distribuidores de la Marca". 3.- Condiciones preferenciales. Debe prohibirse a un "Constructor" discriminar los "Clientes de flotas" de los "Distribuidores" con relación a los descuentos o las bonificaciones, para el abastecimiento de una misma o similar cantidad de vehículos nuevos durante un mismo periodo de tiempo. Todos los "Constructores" deben informar periódicamente sus "Distribuidores", así como notificarlos de todos los cambios en las condiciones incluidos todos los descuentos concedidos, con relación a una escala de volumen de unidades propuesta a los clientes "Grandes Flotas" para la adquisición de vehículos nuevos, consecuentemente los mismos deben estar disponibles en las mismas condiciones para los "Distribuidores". 4. - Precepto de igual tratamiento entre todos los Distribuidores. El "Constructor" no puede estar autorizado, en tratar sus "Distribuidores" de manera "desleal" o "disímil". Si un "Constructor" entrega a puntos de venta que le pertenece, o dentro de los cuales tiene intereses financieros, las "pautas" y las "condiciones" no deberían ser nunca más favorables que las propuestas al conjunto de los demás "Distribuidores". En caso de dudas el "Constructor" debe entregar pruebas convincentes que las "pautas", "condiciones" y practicas comerciales son idénticas a las propuestas al conjunto de los "Distribuidores". 5.- Ventajas sobre las condiciones. En reconocimiento a las inversiones y otras obligaciones
suscriptas por el "Distribuidor oficial", el "Constructor"
debe garantizar a los integrantes de su red comercial condiciones que
nunca están menos favorables, no están discriminatorias
y legítimamente mejores que en cualquier otro caso de venta. El
margen base (descuento o bonificación) dentro de condiciones normales
de entregas y de pagos (tratamiento económico fijo) debe estar
reflejado en el contrato. Los márgenes ligados a la aplicación
de las normas, deben igualmente ser tratamientos económicos fijos
y deben estar reflejados en el contrato. Las mismas no pueden modificarse
sin un acuerdo previo de la "Agrupación Europea de las Asociaciones
de la Marca", así se garantiza que las condiciones son transparentes
y bien definidas, particularmente para respaldar las considerables inversiones
de los "Distribuidores Oficiales". Para el "Consumidor" y el "Sector del automóvil",
el servicio de venta y posventa es un elemento indispensable para la "fidelización"
de los clientes. Los vehículos son bienes de consumo costosos y
técnicamente complejos razón por la cual el "Consumidor"
espera que el "Distribuidor" le ofrezca la seguridad de una
garantía y del servicio posventa. Esta formación debe tener lugar antes del lanzamiento
del producto al mercado, en cuyo caso debe ser tratada de una manera estrictamente
confidencial por razones de competencia. Una separación seria muy desventajosa para el consumidor: .- El consumidor esta acostumbrado a dirigirse al vendedor
si su vehículo tiene un defecto y la ley nacional lo prevé. Por otra parte, tenemos ciertas dudas sobre que la separación de la venta del servicio posventa reforzaría la competencia en el mercado de la posventa. Actualmente mismo, existe una fuerte competencia. Mas competencia iría en detrimento de la calidad. 7. - Concesionarios Multi marcas. Los "Distribuidores oficiales" deben tomar ellos mismos la decisión de representar varias marcas. El "Constructor" no debe ejercer ninguna influencia sobre esta decisión, que sea de una manera directa o indirecta, sin embargo es admisible que los "Constructores" estén posibilitados de garantizar que no existe ninguna confusión entre las marcas. 8. - Compras. El "Distribuidor oficial" debe ser libre de comprar donde quiere productos contractuales en el interior de la "Red de Distribución Cualitativa y Cuantitativa". El "Distribuidor oficial" no puede ser obligado a aceptar mercaderías que no solicito, directamente o indirectamente. A pedido, los "Constructores" deben comunicar a sus "Distribuidores oficiales" los precios a publico sugeridos y los precios a mayorista, cualquier sea el modo de entrega, así como los márgenes, pautas y condiciones de abastecimiento de sus productos aplicables en todo el territorio de la "Unión Europea". 9. - Venta. La reventa de vehículos nuevos y de piezas de recambios a los consumidores finales y a los integrantes de la "Red Oficial de Distribución Cualitativa y Cuantitativa" en Europa debe ser posible sin ningún impedimento. La reventa de vehículos nuevos a distribuidores non autorizados debe ser prohibida. 10.- Comercio "on - line" El "Distribuidor oficial" debe ser libre de vender vehículos nuevos, piezas de recambios y todos sus servicios vía Internet y en todo el territorio Europeo.
El trabajo en garantía legal o en garantía contractual del "Constructor" efectuado por el "Distribuidor oficial" para el cliente, debe ser remunerado prontamente por el "Constructor". Para la mano de obra utilizada, el precio de facturación no debe ser inferior, al precio que el "Distribuidor oficial" factura a sus clientes, y el precio de los repuestos utilizados en la intervención, este será el precio de venta publico final sugerido por el "Constructor"para las "piezas legitimas". 12. - Satisfacción de los clientes. La máxima satisfacción de los clientes es
uno de los objetivos esenciales de los "Constructores" y del
"Comercio" y de la reparación del automóvil en
su conjunto. Los reclamos de los clientes relativos a los productos o
otros que tienen por origen el "Constructor" (ejemplo un retrazo
en la entrega del vehículo) no deben ser resultas por la empresa
del "Distribuidor oficial". 13.- Terceros y "partenaires" en servicios. El "Distribuidor oficial" debe tener plena libertad para escoger sus "Proveedores" (empresas de terceros) en asuntos de servicios. Esto se relaciona particularmente a las "Empresas de leasing", a la financiación de las ventas, a los productores de seguros y a la gestión de los parques de flotas. 14. - Inversiones. El "Distribuidor oficial", cuando prevé inversiones especificas para la marca (particularmente en edificios, equipamientos, formación inicial o continua, comunicación) o inversiones relativas a las normas de la marca, antes de realizarlas, someterá los documentos de evaluación necesarios (planos de construcción, documentos descriptivos, planos de los sitios, acceso al edificio desde la vía publica etc.) al "Constructor", el cual deberá contra firmar como muestra de un compromiso legal. Los posibles contratados para la realización (de las obras, abastecimiento de equipamientos o servicios de formación etc.)de las inversiones previstas, producirán dos presupuestos de los costos: uno que fijara el tiempo de amortización, el resultado de las operaciones y las exigencias en capitales; el segundo, el caso de que las inversiones no se llevan a termino. Si el contrato del "Distribuidor oficial" fuera rescindido antes de un plazo de 10 años y antes de las amortizaciones de la inversión por razones independientes de la voluntad de este "Distribuidor oficial", el "Constructor" se vera en la obligación de abonarle una compensación que cubre la diferencia del calculo de los resultados operacionales en el caso de inversiones realizadas e inversiones no realizadas. 15. - Cambios en el accionariado de la propiedad de la empresa o transferencia de la misma. Los cambios que se puedan realizar en el accionariado
de la empresa, en el Managment o en la forma jurídica del "Distribuidor
oficial" son normalmente posibles, previo obtención del acuerdo
del "Constructor". En principio, el "Distribuidor oficial"
debe ser autorizado para ceder su empresa a terceros, incluido los beneficios
del contrato de distribución. El "Constructor" no debe
poder negar su consentimiento a tal acción, excepto que tenga razones
objetivas valederas que lo justifiquen. 16. - Informaciones técnicas necesarias para el mantenimiento y la reparación. Para preservar el mercado independiente del mantenimiento,
de la reparación y sus empresas, y permitir a estas ultimas de
mantener y reparar los vehículos de optima manera, es indispensable: 17.- Rescisión ordinaria. Una rescisión del contrato de distribución
impuesta por el constructor, puede darse exclusivamente si este ultimo
tiene una razón objetivamente justificada. En tal caso, el "Constructor"
esta obligado en hacer llegar la razón de la rescisión y
la justificación por escrito. 18. - Arbitraje. En el caso de desacuerdo entre el "Constructor" y uno o varios "Distribuidores oficiales" que no pueden resolverse en el transcurso normal de los negocios o por la "Agrupación Europea de las Asociaciones de la Marca", él o los "Distribuidores oficiales" deben tener la posibilidad de presentar el desacuerdo a un arbitro en vista de encontrar una solución.
La o una agrupación de "Distribuidores oficiales"
existe, el "Constructor" deberá reconocer su "Consejo
de Administración" elegido democráticamente por la
agrupación como su representante o interlocutor y tratara con dicho
"Consejo de Administración" conforme a este reconocimiento.
Este se aplica tanto a la "Agrupación Nacional" como
a la "Agrupación Europea" de "Distribuidores oficiales
de la Marca".
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